Celebración de asamblea ordinaria y extraordinaria

En virtud de lo establecido en los artículos 18 y 19 de nuestros estatutos, el 19 de diciembre, a las 12:00 en primera convocatoria, se celebrarán en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid (calle Juan Bravo, 6. Madrid) una asamblea ordinaria y una asamblea extraordinaria, que tendrán, como orden del día: aprobación del balance económico del ejercicio anterior y del presupuesto, en el caso de la primera, y modificación parcial de los estatutos (que incluye un cambio provisional del domicilio por espacio de seis meses, la aprobación de un reglamento electoral y el establecimiento de un calendario electoral) en el caso de la segunda. 
El balance económico de 2015 arrojó unos ingresos de 4.724 euros y unos gastos de 3.852,48 euros. El saldo positivo fue de 871,52 euros 
La propuesta de reglamento electoral, que desarrolla el artículo 33 de los estatutos, es la siguiente:
Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con un mes de antelación, expresando de forma clara las normas de la celebración, que básicamente, serán las siguientes:
A La votación ser hará por candidaturas cerradas completas y proclamadas.
B Para que una candidatura quede proclamada deberá ser avalada con las firmas de, al menos, diez asociados, que no podrán firmar otra candidatura. 
C Las candidaturas deberán recibirse en el apartado de Correos que designe la Secretaría general, al menos diez días hábiles antes de la fecha de la votación. 
D Todas las candidaturas proclamadas quedarán expuestas en la página web de la APDM desde el día siguiente al cierre de la admisión (siempre y cuando todos los miembros de la misma autoricen la citada publicación para no contravenir la Ley de Protección de Datos).
E La votación se celebrará en el domicilio social, o donde fije la junta directiva, con un horario ininterrumpido mínimo de ocho horas. La Secretaría general facilitará a los asociados papeletas de votación impresas de todas las candidaturas proclamadas y en blanco.
F Si sólo se presentase una candidatura será proclamada electa sin necesidad de celebrar votación.
G Se admitirá el voto por correo). Los asociados enviarán su voto por correo al apartado de correos que indique la Secretaría general con la papeleta de la candidatura, firmada en el interior del sobre y haciendo constar nombre y apellidos del asociado. O bien, por correo certificado, al domicilio social de la Asociación que en ese momento esté en vigor. La papeleta que se vaya a utilizar para este fin (el voto por correo), en ambos casos, deberá llevar impresa el nombre de todos los miembros de la candidatura, sus cargos y la firma del secretario de la APDM (o el sello oficial de la APDM) para que sea válida. Estos elementos deberán constar en el documento que se utilice para solicitar el voto por correo. Se computará el voto por correo que haya sido recibido hasta un día antes de la celebración de las elecciones. El voto por correo impedirá el voto presencial. En caso de que algún asociado haya votado por correo a más de una candidatura, todos sus votos serán declarados nulos. 
No podrán presentarse a las elecciones, para cualquiera de los cargos, ni votar aquellos asociados que no hubieran pagado las cuotas antes del 1 de diciembre del año anterior al de la celebración de las elecciones. Asimismo, para poder presentarse a las elecciones, para cualquiera de los cargos, será preciso haber estado dado de alta como asociado al menos un año antes de la celebración de las elecciones. Para votar será preciso haber sido dado de alta como asociado durante el año anterior a la celebración de las elecciones. 
H La Mesa Electoral estará constituida por dos miembros de la Junta Directiva, o, en su caso, completada por asociados, siempre que no figuren en ninguna candidatura. Más el secretario. Las candidaturas proclamadas podrán incorporar a la Mesa Electoral un interventor. 
I El presidente no podrá ser reelegido más de dos veces.

La propuesta de modificación del artículo 5

Domicilio: El ámbito de la Asociación es la Comunidad Autónoma de Madrid y su domicilio social se fija en Madrid, A en la calle La del manojo de rosas 98, 5º C Madrid, a efectos postales, por un periodo provisional de seis meses.

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